Pulso sindical, por Manuel Ahumada Lillo (*)
Sin duda que la principal noticia de la semana es el acuerdo Gobierno - Confederación de
En la actualidad, la cesantía está a sólo unas décimas del 10 por ciento y en algunas zonas se escapa varias veces sobre este porcentaje (en Quellón y otros lugares, por ejemplo, donde se trabaja con el salmón, la cesantía supera el 50 por ciento. También es alta en la zona del carbón, en
Pero expliquemos a los trabajadores el por qué de nuestras desconfianzas. Muchos aún continúan molestos con el descuento de casi el 20 por ciento en sus indemnizaciones cuando el finiquito se produce por el artículo 161 del Código. Esto no es casual, es parte integrante del Seguro de Cesantía y lo que nos ha llevado a reiterar nuestra apreciación de que el sistema no es bueno, ya que no soluciona efectivamente los problemas de carencias del trabajador y su grupo familiar. La inyección de recursos que se hace en estos momentos a través del Seguro de Cesantía es momentánea y seguirá siendo el deficiente instrumento que es.
En lo medular el acuerdo tripartito apunta a:
1º.- Premiar a los patrones que "no despidan trabajadores", ya que por doce meses se les entregará un incentivo económico por los gastos en capacitación. ¿Qué mejor negocio? No despiden a los trabajadores, se venden cursos de capacitación entre ellos y más encima los incentiva económicamente el gobierno.
2º.- Disfrazar la cesantía, ya que trabajador y empresa podrán pactar un permiso por capacitación por 5 meses, consecutivos o alternados. Esto significa que el trabajador no prestará servicios y sólo podrá recibir hasta 50 por ciento de sus remuneraciones imponibles con un tope de $ 190.000 pesos, a cambio de eso podrá capacitarse en materias para certificar competencias laborales y nivelación de estudios, entre otros.
Si el dinero del Seguro de Cesantía no le alcanza, el patrón cotizará por la diferencia. En este intrincado laberinto, casi con total certeza el empleador quedará con platita fresca en el bolsillo a la salida del mismo.
3º.- Incentivar el precontrato. Es decir, que el patrón capacitará a quienes pudieran llegar a su empresa. O sea, puede hacer polifuncional a un grupo de potenciales nuevos empleados y el Estado pondrá recursos extras para tal objetivo. Buen negocio, ¿no?.
4º.- En la misma línea van las medidas para las mujeres trabajadoras. ¿Lo que las mujeres (y los hombres) necesitan es la entrega de más recursos para capacitación o empleos de mejor calidad y remuneración?. La respuesta es una sola: EMPLEOS DIGNOS.
Lo que cuesta entender es cómo, si hay tantos recursos, éstos no se usan justamente para genera empleo y sí para regalarlos a empresas que han hecho desde siempre de la capacitación un negocio. Por qué no se destinan dineros a obras públicas, a la construcción de caminos, puentes, viviendas, hospitales y un largo etcétera? Así, junto con disminuir la cesantía, se estaría mejorando la calidad de vida de los ciudadanos.
Con estos antecedentes, cuesta explicarse que “los trabajadores “hayan podido facultar a sus dirigentes para suscribir este acuerdo tripartito. Es la prueba más clara del profundo divorcio entre organización y base. ¿O alguien se atreve a sostener que
Aprovecho para responder sobre un par de temas que han sido consultados por quienes acceden al "Pulso Sindical" y los saludos de quienes nos incentivan a seguir entregando antecedentes y educando.
A.- Son cientos las consultas de qué hacer en caso de que se presenten a cobrar sus dineros a
Cuando está ante una situación de despido (notificación verbal o escrita), el trabajador pide en el organismo respectivo (AFP, AFC) un certificado de cotizaciones. Si estas cotizaciones no están canceladas -sea por que no las han pagado o se declararon y no se pagaron- , el trabajador, con el certificado y la liquidación de remuneración mensual, debe recurrir a los tribunales de cobranza previsionales, para que ellos inicien el cobro de las respectivas cotizaciones. Junto con esto se debe iniciar el trámite judicial en los juzgados laborales, para la aplicación de
Es claro que no podrán acceder al Seguro de Cesantía al carecer de recursos.
B.- En distintos lugares del país nos hemos encontrado con el desconocimiento que tienen respecto de los Reglamentos Internos, dirigentes y trabajadores. En muchas empresas estos documentos no existen o están en poder de los trabajadores sin que hayan sido impugnados como lo establece la legislación (articulo 153 inciso cuarto del Código del Trabajo). Ocurre que las empresas instalan en los reglamentos internos normas abiertamente ilegales, las que por el hecho de estar escritas son asumidas como obligatorias -como el llegar antes de la jornada para cambiarse uniforme, o firmar libros anexos cuando se está excluido de la jornada diaria, o cumplir toda orden que les sea dada por las jefaturas, o el pago de sus remuneraciones cada 40 ó 45 días, etcétera-. Lo concreto es que en toda empresa con diez o más trabajadores tiene la obligación de contar con Reglamento Interno, el que puede ser objetado por el Sindicato o por el trabajador.
1.- La objeción de legalidad será respecto de todas aquellas cuestiones que, según el que objeta, lesionan los derechos del trabajador o no se corresponden con la legislación.
2.- Se presenta un escrito a
3.- Se debe esperar unos 30 días para posteriormente acudir a
4.- En un plazo de 60 días (más los 30 del N° 5 completarán 90 días),
5.- Para cumplir estas objeciones el empleador deberá entregar un nuevo ejemplar de reglamento interno, en donde se incluyan los observaciones formuladas por
6.- Si la empresa no cumple estas instrucciones se le multa y
La empresa puede reclamar a los tribunales de esta resolución como también el Sindicato y las observaciones quedan a la espera de la resolución del tribunal. Como ven poco o nada cambia, lo que es claro es que cuando el trabajador tiene las herramientas se abren las posibilidades de avanzar en la dignificación.
(*) Presidente de
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